• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5155/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3980/2020
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ineficacia de la distribución de título nobiliario efectuado a favor del demandado, por la abuela de los litigantes, última poseedora (por Orden de 28 de septiembre de 1977). En primera instancia se desestimó la demanda. Resolución confirmada por la Audiencia Provincial. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, considera que la sentencia recurrida no incurre en los defectos procesales que fundamentan el citado recurso. Asimismo desestima el recurso de casación. Considera inoportuna la invocación de preceptos del Código Civil referidos a la pérdida de eficacia de un legado, así como de normas sobre la sucesión mortis causa, cuando el objeto del pleito es la distribución de un título nobiliario, sometida a reglas especiales y excepcionales al margen de la sucesión mortis causa que regula el Código Civil; pues el hecho de que la voluntad se manifieste en un testamento no atribuye a la distribución del título una naturaleza equivalente a las disposiciones patrimoniales de bienes. Asimismo, considera que la reiteración por la abuela en el testamento de 15 de mayo de 1980 de la voluntad manifestada previamente en el testamento de 10 de junio de 1977, luego en la escritura de 23 de noviembre de 1977, conforma y acredita suficientemente su voluntad de distribuir el título al demandado con aprobación Real de la distribución mediante la expedición de la Real Carta de Sucesión a favor del mismo, con fecha 3 de octubre de 1980.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2527/2020
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de parte de los cooperativistas contra la entidad avalista en reclamación de unas cantidades, que habían sido dispuestas por la cooperativa para un fin distinto de la construcción de viviendas. En primera instancia se desestimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó en parte el recurso y declaró el incumplimiento por la demandada de las obligaciones impuestas por el art. 1.2 de la Ley 57/1968. La sala estima el recurso en lo referente a la responsabilidad de las entidades depositarias sobre el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. En este caso no se discute que las viviendas fueron construidas y entregadas a los compradores (cooperativistas). Distinción entre la responsabilidad de la entidad recurrente como avalista y como depositaria. La sala considera que no incurre en responsabilidad la entidad depositaria porque parte de las cantidades depositadas se destinaran, no a la construcción de las viviendas, sino a la adquisición de una parcela comercial que resultó que no era rentable; pues fue la propia asamblea de la cooperativa la que tomó dicha decisión y los cooperativistas eran conocedores y consentidores de la disposición de fondos de la cuenta para la adquisición de la parcela comercial. Por tanto; al asumir la instancia desestima el recurso de apelación de los demandantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3641/2020
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de "unidad habitacional" en un conjunto residencial para personas mayores en régimen de cooperativa. La Sala, con desestimación de los recursos, concluye que la finalidad no residencial de la adquisición del demandante se asienta en una base fáctica, que no se ha desvirtuado mediante el recurso por infracción procesal con la consecuencia de la exclusión de la aplicación, en el caso, del régimen tuitivo de la ley 57/1968. En este sentido, por la Sala se reitera la doctrina que determina que la no aplicación de la Ley 57/1968 excluye que pueda declararse la responsabilidad de la entidad garante colectiva, sea avalista o aseguradora, por no ser aplicable la doctrina jurisprudencial sobre la efectividad de los avales colectivos en ausencia de aval individual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5521/2022
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control en vía casacional sobre el respeto a la presunción de inocencia exige: i) depurar el material probatorio para expulsar de él la prueba ilícita o no utilizable por no venir revestida su práctica de las garantías imprescindibles (contradicción, publicidad); ii) a continuación, valorar el material restante comprobando si, en abstracto, era razonablemente suficiente para que el juzgador pudiese llegar a una convicción exenta de toda duda sobre la culpabilidad; y, iii) finalmente, testar si, en concreto, esa convicción está motivada de forma lógica. En principio, sentada la suficiencia en abstracto de la prueba y el ajuste a parámetros de lógica de la forma de deducir y razonar del Tribunal de instancia, el debate sobre la credibilidad mayor o menor de unos medios de prueba frente a otros, la interrelación entre todos ellos, el contraste entre la proclamada inocencia del acusado y los elementos de prueba testificales o de otro signo que apuntan en dirección contraria, queda agotado tras la revisión en apelación de lo decidido en la instancia. La predeterminación del fallo supone la utilización de expresiones con un contenido técnico jurídico específico que soslaya una narración de hechos despojada de valoraciones o “sobreentendidos” jurídicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3949/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante ha impugnado la filiación matrimonial paterna cuando existe posesión de estado, por lo tanto la acción que ha ejercitado no es la del art. 131 del CC, ni la del art. 133 del CC, ni la del art. 137.4 del CC, ni la del art. 138 del CC, sino la del art. 137.1 del CC, cuyo ejercicio le corresponde en interés de su hijo menor, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. De lo anterior se sigue: (i) por un lado, que no hay falta de litisconsorcio pasivo necesario deducible del art. 766 de la LEC por el hecho de no haberse demandado al hijo, ya que la acción de impugnación la está ejercitando la madre que ostenta la patria potestad en representación del menor, que no puede constituirse en parte demandante y demandada al propio tiempo; (ii) y por otro lado, que la acción está caducada, ya que desde la inscripción de la filiación hasta la presentación de la demanda ha pasado más de un año. Apreciación de la caducidad de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5752/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vía impugnativa que habilitó la reforma de la LECrim operada por la Ley 42/2015 abre la posibilidad de recurso de casación contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Responde a un esquema que permite el acceso a casación y, con él, a la función unificadora de doctrina que a esta Sala corresponde, de todos los delitos previstos en el CP con la única exclusión de los leves, salvo cuando estos se enjuician a través de los procedimientos previstos para delitos menos graves o graves.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2304/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar el alcance probatorio de los informes elaborados por los funcionarios de una Administración que es parte en el proceso judicial, discerniendo, en primer lugar, si constituyen en realidad una verdadera y propia prueba pericial, por la mera razón de su emisión por funcionarios públicos que prestan sus servicios en la propia Administración decisora. En segundo lugar, precisar si la condición de parte procesal de la Administración despoja a tales informes u opiniones del plus de objetividad y valor probatorio reforzado que se presume por razón de su origen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 253/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente, a la sazón arrendataria demandada en juicio de desahucio por falta de pago, alega en casación -sometida al nuevo régimen que permite fundarlo en infracción de normas procesales- que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, al no ajustarse la Audiencia a las reglas de la lógica y la razón en el examen de la alegación y cumplimiento por la parte apelante del art. 449 LEC, incurriendo la sentencia recurrida en un error patente de apreciación de un documento obrante en las actuaciones. Según la apelante-recurrente en casación, sí acompañó a su recurso de apelación la documentación acreditativa de haber satisfecho las rentas debidas objeto de condena en primera instancia como las devengadas con posterioridad, lo que, en efecto, se puede constatar con solo revisar la documentación aportada a las actuaciones. Existencia por tanto de un error notorio y patente que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte apelante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 164/2024
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía. No se vulnera el derecho de propiedad privada reconocido en la CDFUE y en el CEDH.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.